¿Prohibir para educar? El caso de las redes sociales
Irma Villalpando*
¿Prohibir el uso de redes sociales vulnera la libertad o ayuda a formarla? Para responder el cuestionamiento, este texto recorre dos posiciones: la liberal y la paternalista, para proponer una tercera alternativa: la lectura pedagógica. La prohibición es educativa como un aplazamiento del deseo y como una interrupción formativa. Lejos de negar derechos, estas decisiones habilitan entornos seguros y abren la posibilidad de construir personas con autonomía consciente y responsable.
La prohibición del uso de celulares en las escuelas, así como la restricción del acceso a redes sociales para menores de 16 años, está cobrando un impulso creciente en distintos países. Esta tendencia no es casual, forma parte de un proceso más amplio de disminución del uso de pantallas a nivel global; en realidad, es una respuesta al agotamiento de una primera etapa marcada por el entusiasmo tecnológico, la confianza acrítica en sus beneficios y una notable laxitud frente a sus excesos.
El impulso a medidas prohibicionistas ha provocado diversas reacciones. Este texto reflexiona sobre los diferentes posicionamientos que hay al respecto. Se identifican tres. El primero, se refiere a los argumentos de corte liberal, el segundo, trata los proteccionistas de tipo paternalista y el tercero, que es la postura que defiende la autora, los de naturaleza pedagógica.
El argumento liberal
Una mirada liberal de educar considera que toda prohibición le resta a la persona la oportunidad de gestionar su autorregulación y por ende su autonomía. Si la norma opera como una fuerza coercitiva externa, cuyo propósito es provocar obediencia por miedo a la consecuencia o al castigo, en realidad, según esta postura, no se está educando sino condicionando, que es la forma atenuada del adiestramiento.
El argumento liberal le reprocha al prohibicionismo, por una parte, conseguir la regulación de la conducta por el temor a la sanción y no a partir de la comprensión o el convencimiento intrínseco del valor de la regla. Y por la otra, que dicha prohibición no elimina del todo la práctica sino que la oculta. En el caso de las redes sociales, los adolescentes intentarán mecanismos, que inadvertidos, les permitan operar en la clandestinidad. Algo así como sucede con las drogas.
Para el enfoque liberal, la libertad del sujeto está por encima de cualquier interés del Estado. Sin embargo, lo que este argumento no considera, es la naturaleza de grado y alcance de las infancias y adolescencias. No es lo mismo una adultez constituida, con plena capacidad de juicio y acción, que una niñez o adolescencia en proceso de formación marcada por la maleabilidad y la vulnerabilidad, tanto en su discernimiento como en su conducta.
En este punto resulta pertinente esta cita de uno de los exponentes más influyentes del liberalismo clásico: John Stuart Mill[1]. “Ni una sola persona, ni cualquier número de personas, está autorizada a decir a otra criatura humana de edad madura que, por su propio bien, no debe hacer con su vida, lo que ella ha elegido hacer”.
Las negritas son mías y las uso porque la precisión no es menor. El propio Mill circunscribe el principio de libertad plena a personas adultas, dejando abierto el problema educativo cuando se trata de quienes aún no lo son.
La premisa filosófica del liberalismo es aplicable en personas mayores de edad. Por ello, recomiendo cautela cuando se usen razonamientos liberales para la implementación de políticas públicas a la infancia o adolescencia.
El argumento paternalista
El segundo argumento lo sitúo en el marco de la teoría del paternalismo jurídico. El término paternalismo suele emplearse de manera peyorativa para caracterizar a un Estado-padre que organiza y dirige la vida de sus ciudadanos-hijos. Sin embargo, una mirada más atenta muestra que buena parte del ordenamiento jurídico actual incorpora disposiciones paternalistas, ampliamente aceptadas y naturalizadas en la vida social. Basta pensar en la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad, del casco en motocicleta o en la implementación de la llamada ley seca en contextos donde existe un deber cívico por cumplir.
En el caso de la infancia, y de acuerdo con González Contró[2], el paternalismo jurídico se funda en la idea de que el Estado está facultado para intervenir en la vida de niños y niñas incluso en contra de su voluntad y, en algunos casos, también en contra de la de sus madres y padres. El supuesto central es que la niñez es una etapa en la que existen dificultades para anticipar relaciones causales complejas, ya sea por inmadurez cognitiva o por falta de experiencia, ambas propias de la edad.
A ello se suma el reconocimiento de que, en ciertos contextos, las propias familias o personas cuidadoras pueden no contar con las capacidades, los recursos o la disposición necesaria para salvaguardar el interés superior de la niñez, lo que abre la puerta a una intervención estatal justificada desde una lógica de protección.
En el caso de las redes sociales, y considerando además las exigencias de conectividad que hoy imponen muchas escuelas –uso de computadora, búsqueda de información en internet, realización de tareas en línea–, resulta extraordinariamente difícil para las familias mantener a los y las adolescentes fuera de estas plataformas. La experiencia muestra que los bloqueos parentales y las cuentas supervisadas suelen ser obstáculos de fácil superación para las y los jóvenes, cuyas habilidades digitales superan con frecuencia las de las personas adultas que intentan regularlos.
Desde este enfoque, el paternalismo jurídico encuentra una justificación consistente cuando se trata de niños, niñas y adolescentes. A diferencia de la persona adulta plenamente competente, el o la menor de edad se encuentra en una etapa de desarrollo progresivo de sus capacidades cognitivas y volitivas, lo que configura su situación de fragilidad.
En ese marco, la intervención normativa no persigue mermar su autonomía sino proteger un proceso formativo aún en construcción. Está en juego el óptimo desarrollo emocional frente a los riesgos, ampliamente documentados, del uso de redes sociales como la sexualización temprana, la violencia simbólica, el ciberacoso y el abuso sexual.
A lo anterior se suma un elemento no menor: en los esquemas de prohibición, la carga de la responsabilidad y de las sanciones recae en las plataformas digitales, y no en las familias o en las niñas y los niños. Este desplazamiento es relevante, pues introduce un principio de corresponsabilidad que la industria tecnológica ha eludido durante demasiado tiempo. A la tecnología digital le urgen controles que reduzcan de manera efectiva sus riesgos y daños sociales.
El argumento pedagógico
Desde una perspectiva pedagógica, el debate adquiere un matiz diferente. Gert Biesta, filósofo y pedagogo neerlandés, sostiene que todo proceso educativo requiere al menos dos condiciones fundamentales: aplazamiento e interrupción. Educar implica aprender a posponer el deseo inmediato y a resistir aquellas suspensiones que el mundo adulto introduce deliberadamente. Sólo a través de estos procesos, afirma Biesta, niños, niñas y jóvenes se preparan para una existencia adulta en el mundo.
Bajo esta clave, la prohibición del acceso a redes sociales hasta cierta edad puede leerse no como una negación arbitraria, sino como el aplazamiento de un deseo y la interrupción de un impulso. No se trata de suprimir la experiencia, sino de programarla hasta que la persona pueda contar con mayores recursos cognitivos, emocionales y éticos para practicarla con responsabilidad.
Vista así, la prohibición no se opone al derecho de niños, niñas y adolescentes a ejercer su libertad –como sostendría una lectura liberal estricta–, sino que busca la protección de una exposición temprana y potencialmente nociva, como defendería el paternalismo jurídico. La mirada pedagógica observa la prohibición como un entrenamiento formativo en una de las pruebas decisivas de las finalidades educativas: el tránsito de ser sujeto del propio deseo a convertirse en sujeto que elige lo deseable.
En este sentido, Biesta[3] concibe la educación como una “intervención poderosa” que transforma la desigualdad inicial —la asimetría inevitable entre el mundo adulto y el mundo infantil— en la formación progresiva de personas libres y autónomas, capaces de ejercer plenamente sus derechos y de habitar el mundo en libertad y con responsabilidad.
Desde esta perspectiva, la prohibición no es el fracaso de la educación, sino una de sus condiciones de posibilidad.
Redes sociales
X: Villalpando
Web: Irma Villalpando
Instagram: irmavillalpandoh
Facebook: Irma Villalpando
Referencias
Biesta, G. J. J. (2016). Devolver la enseñanza a la educación. Una respuesta a la desaparición del maestro (C. E. Noguera–Ramírez, Trad.). Pedagogía y Saberes, 119–129
González Contró, M. (2006). Paternalismo jurídico y derechos del niño. Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, (25), 73–103. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1405-02182006000200006&script=sci_arttext
Mill, J. S. (1991). Sobre la libertad (P. de Azcárate, Trad.). Espasa-Calpe.
*Irma Villalpando
Integrante de MUxED. Es doctora en Pedagogía por la UNAM y docente de licenciatura en esa institución. Ha dirigido centros educativos y participado en proyectos de investigación. Es columnista en Este País y Nexos, conferencista en temas de liderazgo escolar y política educativa. Fue finalista del Premio Nacional de Periodismo 2025.