La universidad frente al espejo: violencia de género e institucionalidad

Janette Góngora Soberanes y Adriana Ortíz-Ortega*

 

Existen vacíos en las políticas institucionales universitarias para atender la violencia de género. Ante ello, se requiere que se armonicen las legislaciones universitarias a la normatividad internacional y nacional en materia de derechos humanos de las mujeres y políticas públicas de transversalización de derechos. Solo así será posible garantizar entornos educativos seguros, igualitarios y libres de discriminación.


El presente texto examina los vacíos institucionales que enfrentan las universidades públicas en México, para atender la violencia de género. La reflexión parte de ocho estudios recientes que analizan la institucionalización de la atención a la violencia de género mediante los marcos normativos y la implementación de Protocolos universitarios[1]. La tesis que sustenta este texto sostiene que, las universidades tienen el deber general de respetar y garantizar los derechos humanos de las personas y adoptar las medidas necesarias para darles cumplimiento.

La atención universitaria a la discriminación y a la violencia debe de constituirse como una política pública de transversalización de derechos que responda al reconocimiento jurídico de que la violencia de género es un problema público, y por tanto es responsabilidad del Estado proteger la seguridad de las mujeres. Se reconoce que las universidades han comenzado a responder al desafío, como respuesta reactiva a los movimientos feministas. No obstante, los estudios revisados, coinciden en que existen resistencias institucionales y ausencia de voluntad en las autoridades e instancias jurídicas universitarias para incorporar el enfoque de derechos humanos en todas las políticas, programas y decisiones universitarias, atendiendo a las desigualdades estructurales que viven los grupos históricamente discriminados y a la violencia contra las mujeres.

Armonización normativa sobre derechos humanos en la legislación universitaria

Han transcurrido 44 años desde la publicación –en 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF)– de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; 34 años de la Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer; y 18 años de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Sin embargo, la armonización legislativa sobre derechos humanos aún no alcanza a las universidades públicas. Si las obligaciones jurídicas no se trasladan a la legislación y reglamentos universitarios, se convierten en letra muerta.

Los estudios consultados coinciden en que, aunque actualmente la mayoría de las universidades públicas cuentan con Protocolos que, fundamentalmente, plantean rutas de atención para que las personas en situación de violencia de género tengan acceso a servicios especializados, éstos no están integrados en la legislación universitaria.

Recurrentemente se carece de definiciones legales precisas sobre violencia y discriminación alineadas a la normatividad nacional. Aún cuando la Ley General de Educación Superior reconoce la violencia de género en su Artículo 43 (extracto) e identifica también la importancia de garantizar que las instituciones de educación superior se constituyan en espacios libres de todo tipo y modalidad de violencia, diversos Protocolos carecen de articulación con otros reglamentos y procedimientos institucionales.

De ahí que sea válido preguntarse: ¿por qué las legislaciones universitarias no están armonizadas a los tratados internacionales y a la legislación nacional de los derechos humanos? ¿Por qué los Protocolos universitarios no se han alineado plenamente con el enfoque de derechos humanos?

Prevención

En materia de prevención, la Convención de Belém do Pará obliga a los Estados Parte a: “Transformar los patrones socioculturales que reproducen estereotipos de género, eliminando prácticas educativas que los refuercen, y promover la formación de agentes del Estado responsables de aplicar la ley y las políticas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”. La LGAMVLV menciona que la prevención reduce los factores de riesgo que generan actos de violencia contra las mujeres y el Reglamento de la LGAMVLV señala en su Artículo 10 que el Modelo de Prevención es el conjunto de acciones encaminadas a promover y difundir los derechos de las mujeres e identificar factores de riesgo con el fin de evitar actos de violencia.

Los ocho estudios consultados señalan que se carece de programas de prevención de la violencia de género en las universidades que sean permanentes y con recursos para su operación, dirigidos al funcionariado, al personal docente, administrativo, de apoyo y al estudiantado. Los esfuerzos institucionales en materia de prevención han sido focalizados y mayoritariamente reactivos a coyunturas específicas.

Las universidades realizan campañas, ferias, talleres y cursos aislados sin sostenibilidad y  sin vinculación, pero estas acciones son insuficientes; pues, existe un vacío en la evaluación de su efectividad y en la operación de mecanismos de seguimiento. Se considera que los programas de prevención deben incluir el diseño e implementación de acciones de capacitación, sensibilización y difusión que identifiquen y promuevan la transformación de conductas estereotipadas que estructuran culturalmente la violencia de género.

Atención a víctimas

La Convención de Belém do Pará establece la obligatoriedad de procedimientos legales que aseguren a las mujeres víctimas de violencia acceso a la justicia y al debido proceso; asegurar a las mujeres víctimas de la violencia mecanismos efectivos para lograr el resarcimiento, la reparación del daño u otros medios de compensación. De manera precisa, el artículo 15 del Reglamento de la LGAMVLV señala que la atención es el conjunto de servicios integrales y especializados proporcionados a las víctimas con la finalidad de atender el impacto de la violencia.

La atención a las víctimas de violencia de género en las universidades implica la obligación institucional de garantizarles servicios de atención integral y accesible, incorporando enfoques de género, derechos humanos, interseccionalidad e interculturalidad, para lograrlo, en las universidades se han creado los Protocolos y las instancias o unidades especializadas. Las instancias son las áreas que tienen la atribución de orientar, canalizar y acompañar los casos de violencia de género. Por lo general se trata de estructuras débiles, la mayoría de las instancias dependen directamente de los rectores y es frecuente que solo cuenten con tres o cuatro personas para atenderlas. Las autoridades universitarias en turno designan al personal de las instancias sin tomar en cuenta la formación especializada que se requiere y que no necesariamente cuenta con formación especializada, particularmente en estudios de género[2].

Los estudios revisados muestran que el foco de ambos mecanismos de atención –protocolos y unidades especializadas– se ha centrado mayoritariamente en el acoso y el hostigamiento sexual; asimismo, identifican que se emplean definiciones que no permiten una tipificación clara de las conductas de violencia de género.

Es claro que las universidades enfrentan retos en la atención a víctimas de violencia de género. De ahí que sea necesario generar confianza en los mecanismos institucionales; evitar la revictimización; desarrollar mecanismos de articulación entre las instancias de atención y el resto de las áreas administrativas y académicas para abordar el problema; aumentar y fortalecer los servicios especializados de apoyo jurídico, psicológico y  de acompañamiento; mejorar y establecer procedimientos de contención; establecer sanciones proporcionales y medidas de reparación del daño para contar con marcos sancionatorios claros y específicos para actos de violencia de género en el ámbito universitario.

A manera de conclusión

La evidencia sugiere que las universidades mexicanas aún no han consolidado una política pública integral, estructural y articulada para prevenir, atender y sancionar la violencia de género. Las respuestas institucionales siguen estando condicionadas a la presión feminista; carecen de un marco común para aplicar el principio propersona como una obligación derivada del artículo primero constitucional y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El principio propersona establece que todas las autoridades, incluidas las universitarias, deben aplicar las normas de la manera en que más favorezcan a las personas, especialmente cuando se trata de derechos humanos.

Son urgentes transformaciones institucionales profundas, como armonizaciones legislativas; planes integrales de atención a la violencia de género con recursos presupuestales específicos; transversalización de los principios de derechos humanos y la perspectiva de género; programas permanentes de prevención que transformen lo estereotipos de género; procedimientos eficaces de protección que aseguren el acceso real y no formal a mecanismos de denuncia, protección, reparación del daño y garantía de no repetición; lo que supone contar con medidas de acompañamiento psicológico y jurídico, garantizando la no revictimización.    

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Janette Góngora Soberanes

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Bibliografía

ANUIES, 2021. Modelo para la atención de la violencia de género en instituciones de educación superior. Caminos para la Igualdad. Red Nacional de Instituciones de Educación Superior. https://www.anuies.mx/media/docs/avisos/pdf/210202094920ModeloDeProtocolo.pdf

ANUIES, 2023. Diagnóstico unidades de igualdad de género en las IES. Red Nacional de Instituciones de Educación Superior. https://www.anuies.mx/media/docs/avisos/pdf/240116033035DIAGNO-CC-81STICO%2BUNIDADES%2BDE%2BIGUALDAD%2B2023.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, (2024). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Última reforma publicada en el DOF 16-12-2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, (2014). Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Última reforma publicada en el DOF 14-03-2014. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGAMVLV.pdf

Cerva Cerna, D., & Loza Gómez, Z. (2020). Obstáculos institucionales en el diseño e implementación de los protocolos para la atención a la violencia contra las mujeres en universidades públicas. Reencuentro. Análisis de Problemas Universitarios, 32(79), 147–170. https://reencuentro.xoc.uam.mx/index.php/reencuentro/article/view/1047

Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED). (2020). Discriminación y violencia en las universidades. Datos, leyes y buenas prácticas (Vol. 1 y Vol. 2).
https://www.copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/informe-discriminacion-y-violencias-en-las-universidades-datos-leyes-y-buenas-practicas-volumen-i.pdf
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Güereca Torres, R., Huacuz Elías, G., & Moreno Martín, E. (Coords.). (2020). [Título no especificado] (1a ed.). Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Lerma. https://xogi.ler.uam.mx/items/502caa7d-c487-4bf2-a1cd-6c6db2b7ae95

Martín Moreno, E. (2020). Protocolos de atención a la violencia de género en las universidades públicas en México. ¿Un traje a la medida? Reencuentro. Análisis de Problemas Universitarios, 32(79), 70–94. https://reencuentro.xoc.uam.mx/index.php/reencuentro/article/view/1044

Ortiz Ortega, A., Góngora, J., & Aguilar Barroso, C. (2022). Dilemas constitucionales vigentes en la implementación de los protocolos para atender la violencia de género en las universidades. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 67(244), 221–262. https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2022.244.78115

Ortiz-Ortega, A., Góngora Soberanes, J., & Alonso González, C. (2018). Rezagos en la igualdad sustantiva en el contexto universitario. El Cotidiano, (212), 7–19. https://www.academia.edu/42800119/Rezagos_en_la_igualdad_sustantiva_en_el_contexto_universitario

Vázquez Ramos, A., López González, G., & Torres Sandoval, I. (2021). La violencia de género en las instituciones de educación superior: elementos para el estado de conocimiento. Revista Latinoamericana de Estudios Educativos, 51(2), 299–326. https://doi.org/10.48102/rlee.2021.51.2.382

Verdejo Saavedra, R. (2023). Mapeo de la investigación sobre la violencia de género en las Instituciones de Educación Superior en México. XVII Congreso Nacional de Investigación Educativa, COMIE. https://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v17/doc/1873.pdf


[1] ANUIES, 2021; Cerva Cerna & Loza Gómez, 2020; COPRED & Intersecta, 2020; Guereca & Huacuz Elías, 2020; Martín Moreno, 2020; Ortíz Ortega, Góngora Soberanes & Aguilar Barroso, 2022; Vázquez, González & Torres, 2021; y Verdejo Saavedra, 2023.

[2] Véase: Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), 2023.


*Janette Góngora Soberanes y Adriana Ortíz-Ortega

Janette es integrante de MUXED, socióloga y doctora en educación. Académica de la UAM-Xochimilco, ha incidido en el diseño, operación y evaluación de la transversalización de políticas públicas con perspectiva de género y contra la violencia hacia las mujeres; y en la promoción de los derechos de niñas, niños y juventudes. Implementa proyectos territoriales en escuelas y comunidades para el ejercicio de la ciudadanía. 

Adriana, pluma invitada, es doctora en Ciencia Política por la Universidad de Yale y Subdirectora de Género, Diversidad e Inclusión de la Dirección de Asuntos Estudiantiles del ITAM. Sus líneas de investigación son: derechos de las mujeres, políticas públicas y violencia de género. Entre sus publicaciones más recientes está Miradas multidisciplinarias a la ciencia y el género.**

**Libro en coautoría con Saúl Armendáriz, publicado en 2022 por el  Instituto Tecnológico Autónomo de México, ITAM. https://mundoitam.com/wp-content/uploads/2022/12/Miradas-Multidisciplinarias-a-la-Ciencia-y-el-Genero-Dra.-Adriana-Ortiz-y-Saul-Armendariz-Sanchez-2022.pdf 




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